JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-102/2009
ACTORA: JOSEFINA SOSA CABRERA
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 27 EN EL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL
SECRETARIAS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y ELVIRA AVILÉS JAIMES.
México, Distrito Federal, a diecisiete de abril del dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Josefina Sosa Cabrera, contra la resolución de primero de abril del año en curso, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 27 en el Distrito Federal, en la que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que se plantean y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
a) El tres de enero de dos mil nueve, la ciudadana Josefina Sosa Cabrera instó ante el Módulo de Atención Ciudadana 092721 el trámite de reposición de credencial para votar mediante el Formato Único de Actualización y Recibo número 0909272100247.
b) Señala la responsable que a partir del tres de febrero de la anualidad en curso, en reiteradas ocasiones la actora acudió al módulo mencionado a recoger su credencial para votar; sin embargo, se le informó que la misma no se encontraba disponible por haberse detectado inconsistencias en los datos presentados para la generación de la Clave Única del Registro de Población (CURP).
c) Afirma la emisora del acto reclamado, que el dos de marzo de la presente anualidad, se le informó a la ciudadana que podía presentar la instancia administrativa correspondiente o en su caso esperara a que se generara su credencial de elector por el procedimiento ordinario, situación ante la cual, la hoy actora decidió la segunda opción.
d) El primero de abril de dos mil nueve, por oficio VDRFE/09270097/2009, la autoridad responsable hizo del conocimiento de la demandante la improcedencia de su trámite de reposición de credencial para votar, por virtud de existir inconsistencias en sus datos personales para generar la Clave Única del Registro de Población.
e) En la propia fecha, la accionante presentó solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio 0909272108279 ante el Módulo de Atención Ciudadana 092721.
f) En respuesta al trámite señalado en el párrafo que antecede, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 27 Distrito Federal, emitió resolución en la que declaró improcedente la petición de Josefina Sosa Cabrera, en virtud de que la solicitud fue presentada de manera extemporánea.
II. Demanda. Inconforme con la resolución anterior, el mismo primero de abril, la accionante presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
III. Trámite. Mediante oficio JDE/27/VS/226/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cuatro de abril de este año, el Vocal Secretario de la mencionada Junta Distrital, remitió el escrito de demanda con sus anexos; la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación; el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideró atinentes.
IV. Turno. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la remisión a su ponencia, de los autos del expediente integrado con motivo de la presentación del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/119/09, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.
V. Radicación. Mediante acuerdo de seis de abril de dos mil nueve, el Magistrado Instructor ordenó radicar en su ponencia el expediente de mérito.
VI. Admisión y cierre de instrucción. El ocho siguiente, se admitió a trámite la demanda presentada y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y el Acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, así como por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana contra la negativa de reposición de su credencial para votar con fotografía, que estima contraviene su derecho político-electoral de voto activo.
SEGUNDO. Toda vez que en el caso concreto no se advierten causales de improcedencia o sobreseimiento de las previstas en los artículos 9, párrafo 3, 10 y 11, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional procede abocarse al análisis de fondo del presente asunto.
TERCERO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 27 en el Distrito Federal, en virtud de que según lo dispone el artículo 128 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante en la demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la supracitada Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el numeral 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
Encuentra apoyo lo anterior, en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, consultable en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", con el rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.
CUARTO. Resolución impugnada. La autoridad responsable sustentó su determinación en lo siguiente:
“C. JOSEFINA SOSA CABRERA
C. DIV. DEL NORTE MZA. F LT 31
COL. TIERRA Y LIBERTAD. PRESENTE.
CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL PARA VOTAR PRESENTADA POR USTED EL DÍA DE HOY 01 DE ABRIL DE 2009, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 0909272108279 Y QUE HACE REFERENCIA A LA SOLICITUD DE UN TRÁMITE DE REPOSICIÓN DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA REALIZADO EN EL MÓDULO DE ATENCIÓN CIUDADANA CON: EL NUMERAL 092721 DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 3 DE ENERO DE 2009, HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE CON BASE A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 187, PÁRRAFOS 2 Y 3 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (COFIPE), ESTA SOLICITUD SE DECLARA IMPROCEDENTE POR SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, QUEDANDO A SALVO SUS DERECHOS PARA INCONFORMARSE ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.”
QUINTO. Agravio. La actora expresa el siguiente motivo de inconformidad:
El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.
Este órgano jurisdiccional con fundamento en lo previsto en el artículo 23, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede a suplir la deficiencia en su expresión. Lo anterior, por advertirse de las constancias que obran en autos que la promovente al no habérsele expedido su credencial para votar con fotografía, se le impide cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el ejercicio del derecho al voto se exige estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía.
En esa tesitura, para no dejar en estado de indefensión a la actora, tal suplencia se hará tomando en consideración las constancias que integran el expediente y que sean las atinentes a los trámites que quiso realizar y la respuesta que obtuvo; de esta forma se garantizarán los principios de legalidad y constitucionalidad que deben regir a todos los actos y resoluciones en materia electoral, de conformidad con el artículo 41, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En armonía con lo vertido, se tiene que la demandante expone en su libelo que se viola en su perjuicio los artículos 35 de la Carta Magna; 176 y 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; empero, como es sabido la demanda presentada fue realizada conforme al formato otorgado por la autoridad administrativa, sin que de éste se aprecie la mención de los diversos 34 y 36, fracción III constitucionales, los cuales serán considerados por este órgano de justicia electoral para resolver el juicio que nos ocupa.
Lo anterior, cobra vigencia en términos de la jurisprudencia S3ELJ 03/2000, emitida por la Sala Superior, visible en las páginas 21 y 22 de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, con rubro “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.
SEXTO. Estudio de fondo. En razón de lo expuesto, la litis en el presente asunto, se circunscribe en determinar si la resolución de la autoridad electoral administrativa se encuentra apegada a derecho o por el contrario, Josefina Sosa Cabrera acredita cumplir con los requisitos constitucionales y legales para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proceda a expedirle su credencial de elector.
Para efecto de pronunciamiento de fondo del asunto es menester citar lo que la responsable pronunció en el informe circunstanciado, así como en la nota técnica que obran en autos.
“INFORME CIRCUNSTANCIADO
I.- Se tiene por interpuesta la impugnación de la ahora promovente, reconociéndole acreditada su personería en términos del escrito que, bajo el diseño de formato de demanda, requisitó con sus datos, firma autógrafa y huella dactilar, en el que se expresa la resolución que se impugna, limitándose en señalar por virtud del impreso del formato referido, los preceptos presuntamente violados y los agravios que le causan y, haciendo referencia que acompaña como medios de prueba:
1. Copia de la solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía.
2. Comprobante de trámite.
3. Resolución de fecha 01 de abril de 2009, que declara improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.
II.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 18.2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se señalan los siguientes antecedentes y consideraciones:
1.- Con fecha primero de abril de dos mil nueve, se recibió en la Oficina Distrital del Registro Federal de Electores, la demanda del JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, promovida por la C. Josefina Sosa Cabrera, mediante la cual impugna el acto de autoridad por omisión de la expedición y entrega de su Credencial para Votar con Fotografía por el Registro Federal de Electores.
2.- A las dieciséis horas con diez minutos del día primero de abril de dos mil nueve, por conducto de la Vocalía del Registro Federal de Electores, el suscrito Vocal Secretario de la 27 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, recibió mediante oficio número JDE/RFE/27/106109, el escrito original de interposición de demanda, así como los documentos ofrecidos como medio de convicción, anexados a la demanda de la promovente antes referida.
3.- Se informa a esa instancia jurisdiccional, que la 27 Junta Distrital Ejecutiva recibió de la Oficina Distrital del Registro Federal de Electores, el documento en que consta el acto o resolución impugnado y los documentos adicionales aportados por el propio Vocal del Registro Federal de Electores de la adscripción distrital, respecto de las pruebas aportadas para la valoración que mejor sustente la resolución.
4.- Recibido el escrito de interposición de la demanda, se abrió expediente, recayéndole el número económico JDE-27-001/2009/DF, registrando en el Libro de Gobierno los datos de identificación de dicha demanda y, se procedió al inicio de la fase de tramitación con el Acuerdo de Recepción, Cédula y Razones de la Publicidad del Medio de Impugnación en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 17.1.b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; para posteriormente integrar el expediente respectivo, formado por todas las actuaciones procedimentales de trámite para su envío a la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el dictado de la correspondiente resolución.
III.- El Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía Distrital del ramo en el 27 Distrito Electoral Federal con sede en el Distrito Federal, respecto de la demanda que nos ocupa, deja constancia que le antecede la resolución a que se contrae el artículo 187.1, a), 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año, consignado en el cuerpo del oficio de remisión del Vocal del Registro Federal de Electores en el 27 Distrito Electoral Federal del Distrito Federal a esta Junta Distrital, los datos de identificación del promovente y los documentos señalados como medio de prueba que el propio promovente acompaña a su escrito de interposición de demanda.
De lo anterior se desprenden dos aspectos: el primero, que la promovente agotó la instancia administrativa prevista por el artículo 187.1, a), y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, relativa a la solicitud ante la Oficina del Registro Federal de Electores para obtener su credencial para votar con fotografía, la resolución recaída no fue favorable a la ciudadana, propiciando las condiciones procedimentales necesarias para que ésta impugne dicha resolución, por la vía de demanda de JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. El segundo, es que el Registro Federal de Electores, no expidió ni entregó la Credencial para Votar con Fotografía a la ahora actora, siendo la causa de la negativa " la improcedencia de solicitud de expedición de Credencial para Votar" por su presentación extemporánea; es decir, conforme a lo establecido en el artículo 187, párrafos 1, inciso a), y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la solicitud de expedición de Credencial para Votar, presentada el día primero de abril de dos mil nueve, se declaró improcedente por extemporánea, en atención a que el precepto jurídico en consulta establece como fecha límite, para promover la instancia administrativa correspondiente, hasta el día último de febrero en el año de la elección, siendo que la accionante presentó dicha instancia administrativa el primero de abril del año en curso, transcurriendo en exceso el término de Ley para hacer valer su derecho; no obstante, ésta presuntamente cumplió con los requisitos y trámites correspondientes; sin embargo, y con la finalidad de no verse afectada en su derecho al voto, la ciudadana recurre al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que dictamine a su favor, resolviendo se ordene la expedición y entrega de su Credencial de Elector con la que se le permita participar en las elecciones federales del próximo 5 de julio de 2009.
IV.- Se deja constancia en el presente informe, que transcurrido el plazo legal a que se refiere el artículo 17.1.b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no se recibió escrito alguno del tercero interesado conforme lo prevé el numeral 4 del artículo en consulta. De esta constancia se dio razón en la instrucción recursal de publicidad de demanda.
En base a las consideraciones antes expuestas, atentamente solicito se me tenga en tiempo y forma, rindiendo el presente INFORME CIRCUNSTANCIADO, a que se refiere el artículo 18. 1. e) de la multicitada Ley en emisión.”
NOTA TECNICA QUE PRESENTA EL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.
1. CON FECHA 3 DE ENERO DE 2009, LA CIUDADANA JOSEFINA SOSA CABRERA, CON DOMICILIO EN CALLE DIVISIÓN DEL NORTE MANZANA 6 LOTE 31, COLONIA TIERRA Y LIBERTAD, DELEGACIÓN TLÁHUAC, EN ESTA CIUDAD, ACUDIÓ AL MODULO 092721, UBICADO EN CALLE MAGDALENO ITA NUMERO 56, COLONIA LA CONCHITA ZAPOTITLÁN, EN TLÁHUAC DISTRITO FEDERAL, CON EL OBJETO DE TRAMITAR SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA POR REPOSICIÓN.
2. EN CUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD DE LA CIUDADANA, SE LEVANTÓ EL TRÁMITE DE REPOSICIÓN CON EL FOLIO DE FORMATO ÚNICO DE ACTUALIZACIÓN Y RECIBO NUMERO 0909272100247, IMPRIMIENDO EL SISTEMA EN EL RECIBO COMO FECHA PROBABLE DE ENTREGA EL DÍA 03 DE FEBRERO DE 2009.
3. A PARTIR DEL DÍA 03 DE FEBRERO DE 2009, LA CIUDADANA SE PRESENTO EN REITERADAS OCASIONES AL MODULO A TRATAR DE RECOGER SU CREDENCIAL, SIN EMBARGO EN EL SISTEMA DE CONSULTAS SIIRFE-CONCILIACIONES APARECÍA CON EL ESTATUS DE "CURP NO GENERADA EN RENAPO".
4. EN RAZÓN DE LO EXPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR SE LE PROGRAMO UNA CITA PARA EL DÍA 02 DE MARZO DE 2009, DONDE SE LE INFORMO A LA CIUDADANA SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE PRESENTARA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE O ESPERARA AL ULTIMO DÍA DE MARZO PARA AGOTAR LA POSIBILIDAD DE QUE SU CREDENCIAL SE GENERARA POR EL TRAMITE ORDINARIO, DECIDIENDO ELLA LA SEGUNDA OPCIÓN.
5. EL DÍA O1 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO SE LE NOTIFICO A LA CIUDADANA MEDIANTE OFICIO VDRFE/09270097/2009, QUE "CON LOS DATOS CONTENIDOS LA SOLICITUD QUE REALIZO EN EL MODULO DE ATENCIÓN CIUDADANA, N0 FUE POSIBLE GENERAR SU CURP, DEBIDO A QUE EXISTEN IRREGULARIDADES EN SUS DATOS PERSONALES (NOMBRE, APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO) O EN LOS DATOS DE SU ACTA DE NACIMIENTO (FOLIO, FOJA, ACTA, LIBRO)". POR LO TANTO SU CREDENCIAL NO HABÍA SIDO GENERADA, INDICÁNDOLE LA POSIBILIDAD DE QUE CON BASE EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 187, PÁRRAFO 1 INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PODRÍA PRESENTAR UNA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR, MISMA QUE INTERPUSO EN ESA FECHA Y ES IDENTIFICADA CON EL FOLIO 0909272108279.
6. CON RELACIÓN AL PÁRRAFO ANTERIOR Y AL PRESENTAR DICHA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN FUERA DE LOS PLAZOS QUE MARCA EL ARTICULO 187, EN SUS PÁRRAFOS 2 Y 3, Y EN MI CARÁCTER DE VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA DISTRITAL, LE COMUNIQUE MEDIANTE OFICIO No. JDE/RFE/27/105/09 LA IMPROCEDENCIA DE SU DEMANDA, INFORMÁNDOLE SOBRE LA POSIBILIDAD DE INCONFORMARSE AL RESPECTO ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
7. CON FECHA PRIMERO DE ABRIL DEL 2009 LA CIUDADANA JOSEFINA SOSA CABRERA INTERPUSO LA DEMANDA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, REGISTRADO CON EL NÚMERO 0909272108280, SOLICITÁNDOLE A LA DEMANDANTE LA PRESENTACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Y CURP, ANEXANDO AL EXPEDIENTE FOTOCOPIA DE LOS MISMOS.
8. CON FECHA PRIMERO DE ABRIL DE 2009, SE ENTREGÓ AL VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA DISTRITAL 27, MEDIANTE OFICIO No. JDE/RFE/27/106/09 EL EXPEDIENTE COMPLETO PARA SU REMISIÓN AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ASÍ COMO AL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL.”
Una vez expresado lo anterior, es pertinente invocar el marco jurídico aplicable a este caso.
Al efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 35, fracción I, 36, fracción III, establecen que los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares.
Para ejercer el derecho a sufragar, los ciudadanos deben cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto por las leyes electorales, a saber, aparecer en la lista nominal correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía, según se desprende de los artículos 175, 176 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas, de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto.
Una vez establecido el marco normativo esencial aplicable, para mejor entendimiento del asunto, se considera prudente realizar una breve antología de los hechos que dieron origen al presente juicio, con base en los documentos que obran en autos y que se valoran conforme lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 1 y 16, parágrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así se tiene que:
El tres de enero de dos mil nueve, la demandante se presentó a la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al Distrito Electoral 27 en el Distrito Federal a realizar el trámite de reposición de su credencial para votar con fotografía por pérdida o robo.
Tal aserto se aprecia del contenido del “Formato Único de Actualización y Recibo” así como del “Comprobante del Trámite”, del que se desprende la fecha probable de entrega de la credencial para votar a partir del tres de febrero del año en curso.
Afirma la emisora del acto reclamado, que a partir de ese momento la ciudadana acudió reiteradamente a las oficinas que ocupa dicho órgano administrativo, con la intención de recoger el citado documento identificatorio electoral, sin éxito alguno por virtud de inconsistencia de datos en la Clave Única del Registro de Población (CURP).
Ante la insistencia de la ciudadana, el Vocal Secretario el Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al Distrito Electoral Federal 27 del Distrito Federal, le notificó que tenía que acudir el día dos de marzo de la anualidad en curso, a presentar diversos documentos para verificar los datos contenidos en su CURP trámite que desahogó la demandante en tiempo y forma, según se desprende de la “Cédula de Campo para la Verificación de Datos Irregulares en CURP”, del que se desprende la firma del funcionario que validó los documentos presentados.
Posteriormente, el primero de abril de dos mil nueve, por oficio VDRFE/09270097/2009, se le notificó a la accionante, entre otras cosas, que debía presentarse a realizar su solicitud de expedición de credencial para votar, requerimiento que fue cumplimentado el propio día, según se aprecia del formato respectivo que obra en autos.
A dicha petición recayó el acto que constituye el reclamado en esta instancia federal, por virtud de que fue declarada improcedente por extemporánea en términos de lo dispuesto en el artículo 187, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De lo vertido se tiene que, a consideración de este órgano de justicia electoral, es FUNDADO el agravio hecho valer por la enjuiciante.
Ello es así, porque ha sido criterio reiterado de esta Sala el que, si bien es cierto el inciso i) del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la credencial para votar deberá contener la Clave Única del Registro de Población (CURP), de ninguna forma la omisión de ese dato será motivo para la negativa de la expedición de la credencial para votar con fotografía, ya que es el Instituto Federal Electoral quien se encuentra constreñido a preservar la funcionalidad del sistema de credencialización, con la finalidad de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al sufragio sin mayores restricciones que las previstas por la ley, para lo cual debe procurar agilizar los procedimientos respectivos.
En esa virtud, al condicionar la expedición de la credencial para votar por virtud de no contar o existir irregularidades de la Clave Única de Registro de Población (CURP), se genera una limitante que afecta el derecho fundamental de votar, por lo cual, todas las conductas que quedaron evidenciadas de los hechos narrados en la presente ejecutoria encaminados a soslayar dicha prerrogativa ciudadana fueron incorrectas.
No obstante ello, en el caso, quedó debidamente demostrado que Josefina Sosa Cabrera solicitó en tiempo la reposición de su credencial para votar con fotografía por pérdida o robo, acudiendo al efecto, al módulo de atención ciudadana el tres de enero de dos mil nueve, además de que cumplimentó los requerimientos de la responsable encaminados a subsanar las supuestas inconsistencias de su Clave Única del Registro de Población, aunado a que obra en autos copia simple de la mencionada cédula de identificación, documental que surte sus efectos a favor de la accionante al no estar controvertida por la autoridad administrativa.
En tales circunstancias, también se considera que es injustificada la razón aducida por la responsable, para negar la reposición de la credencial, sustentada en que ya había concluido el plazo legal para presentar la solicitud, tomando en cuenta que, tratándose de la reposición por extravío, robo o deterioro, no resultan aplicables los plazos establecidos en los artículos 187 y 200 párrafo 3, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de las próximas elecciones a celebrar el cinco de julio del presente año.
Por lo cual, dada la naturaleza del trámite de reposición no debió generar cambio alguno ni en el Padrón Electoral, ni en el Listado Nominal de Electores de la sección a la cual pertenece la ciudadana; sin embargo, en el supuesto de que por razones operativas o prácticas la autoridad responsable la hubiese dado de baja en el Listado Nominal al haber realizado la actora su movimiento de reposición, después de que la autoridad le expida su credencial de elector a la ciudadana, dicha autoridad deberá verificar que está incluida en el Listado Nominal de referencia para que la ciudadana esté en aptitud de emitir su sufragio.
En consecuencia, a fin de restituir plenamente a la actora en el ejercicio del derecho político-electoral que le ha sido violado, con fundamento en lo establecido en el artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional considera que lo procedente es revocar la resolución administrativa emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del 27 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, para el efecto de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, expida y entregue la credencial para votar con fotografía a la actora y, de ser el caso, la incluya en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
Para cumplir con lo anterior se concede a la autoridad electoral un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este fallo, debiendo remitir a esta Sala Regional, dentro de los tres días posteriores a dicho cumplimiento, la documentación pertinente con la que acredite fehacientemente tal situación.
Se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de incumplir la presente sentencia en sus términos y plazos se le aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada por Josefina Sosa Cabrera.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 27 en el Distrito Federal, expida y entregue la Credencial para Votar a la actora.
TERCERO. Para cumplir con lo anterior, se concede a la autoridad electoral un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este fallo, hecho lo cual, la autoridad responsable deberá remitir a esta Sala Regional, dentro de los tres días posteriores, la documentación que acredite su cabal cumplimiento.
CUARTO. Se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de incumplir la presente ejecutoria en los términos y plazos se le aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere la ley.
Notifíquese, personalmente a la actora en el domicilio señalado en autos, adjuntando copia certificada del presente fallo; por oficio acompañado de copia certificada de esta sentencia a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y a su Vocalía en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 27 en el Distrito Federal y; fíjese en los estrados de esta Sala Regional copia de la sentencia, en términos de los artículos 26, párrafo 3, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Archívese este expediente como asunto concluido y devuélvanse las constancias atinentes.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval en su carácter de ponente, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EDUARDO ARANA MIRAVAL
| |
MAGISTRADO
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA
| MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ |